Ha sido cauto Leonel en sus planteamientos; no se ha expresado sobre el carácter de las primarias simultáneas con padrón cerrado o abierto. Ha sido consistente en señalar que existen disposiciones constitucionales que contrarían las primarias con padrón abierto.
De ahí que el debate central sobre el tema en el CP ha sido jurídico constitucional. Cuando se ha planteado los defectos del padrón partidario, se acepta; por demás, que el VIII Congreso de la organización, ordenó “auditarlo y actualizarlo”.
En otro aspecto, se comparte que las primarias de los partidos, sean acompañadas por la JCE, quien debe legitimarlas.
¿Cuál es la diferencia no resuelta? Si las primarias deben ser con padrón abierto o padrón cerrado.
¿Cuál fue la posición de Leonel Fernández? Fue expositor persistente en que existen normativas constitucionales y judiciales que determinan la inconstitucionalidad de las primarias con padrón abierto.
Empezó fundamentándose en la sentencia de la SCJ, del 16/03/2005, que declaró inconstitucional una ley del 15/08/2004, que establecía primarias simultaneas con padrón abierto. En esa sentencia, se establecen tres criterios básicos; primero, viola el derecho de libre asociación; segundo, la atribución de la JCE a convocar exclusivamente cada cuatro años a las asambleas de colegios electorales para cargos de elección popular y no para elegir propuestas de candidaturas de los partidos; y, tercero, que la ley no establecía el origen de los fondos.
Luego, cuando se proclama la Constitución del 2010, se consagra en su artículo 277 que las decisiones anteriores al 2010, sobre recursos directos de inconstitucionalidad, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no podrán ser examinadas por el TC.
El objeto de este artículo 277 es crear una condición pétrea o invariable de todos los criterios de la jurisprudencia con rango constitucional anteriores al 2010. Dicho de otra manera, ofrecer seguridad jurídica de que no variaran los criterios sobre jurisprudencias con rango constitucional, esto con el fin de proteger derechos adquiridos.
Por otro lado, el artículo 216 de la Constitución, dispone que la organización de los partidos es libre y su “conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto de la democracia interna”.
Evidentemente, las primarias simultáneas con padrón abierto son contrarias a la combinación de la sentencia de la SCJ del 16/03/2005 y el artículo 277; también contrarias al artículo 216, sobre libertad de asociación y democracia interna. Resulta que el artículo 6 de la misma Constitución dispone que toda ley, decreto, reglamento u otra disposición que le sea contraria, es nula de pleno derecho; eso quiere decir, que no es necesaria la intervención judicial. Se puede ver que para cualquier ponderación de si deben ser primarias con padrón abierto o cerrado, se debe definir previamente el carácter constitucional de las primarias abiertas.
En la reunión del CP, no valió esas argumentaciones jurídicas. Porque ciertamente se tiene una posición pétrea.
En el caso específico de Leonel, fundamentó sus argumentos y posición en el carácter inconstitucional de la propuesta de primarias abiertas; no se salió de esa ponderación, excepto para decir que solo conocía tres países en el mundo que la aplicaba. Al proponer, oportunamente, Danilo hacer una consulta jurídica, Leonel y el resto del CP la asumió como acuerdo previo ¿Está claro? “¿Comprendes?”.
De ahí que el debate central sobre el tema en el CP ha sido jurídico constitucional. Cuando se ha planteado los defectos del padrón partidario, se acepta; por demás, que el VIII Congreso de la organización, ordenó “auditarlo y actualizarlo”.
En otro aspecto, se comparte que las primarias de los partidos, sean acompañadas por la JCE, quien debe legitimarlas.
¿Cuál es la diferencia no resuelta? Si las primarias deben ser con padrón abierto o padrón cerrado.
¿Cuál fue la posición de Leonel Fernández? Fue expositor persistente en que existen normativas constitucionales y judiciales que determinan la inconstitucionalidad de las primarias con padrón abierto.
Empezó fundamentándose en la sentencia de la SCJ, del 16/03/2005, que declaró inconstitucional una ley del 15/08/2004, que establecía primarias simultaneas con padrón abierto. En esa sentencia, se establecen tres criterios básicos; primero, viola el derecho de libre asociación; segundo, la atribución de la JCE a convocar exclusivamente cada cuatro años a las asambleas de colegios electorales para cargos de elección popular y no para elegir propuestas de candidaturas de los partidos; y, tercero, que la ley no establecía el origen de los fondos.
Luego, cuando se proclama la Constitución del 2010, se consagra en su artículo 277 que las decisiones anteriores al 2010, sobre recursos directos de inconstitucionalidad, con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no podrán ser examinadas por el TC.
El objeto de este artículo 277 es crear una condición pétrea o invariable de todos los criterios de la jurisprudencia con rango constitucional anteriores al 2010. Dicho de otra manera, ofrecer seguridad jurídica de que no variaran los criterios sobre jurisprudencias con rango constitucional, esto con el fin de proteger derechos adquiridos.
Por otro lado, el artículo 216 de la Constitución, dispone que la organización de los partidos es libre y su “conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto de la democracia interna”.
Evidentemente, las primarias simultáneas con padrón abierto son contrarias a la combinación de la sentencia de la SCJ del 16/03/2005 y el artículo 277; también contrarias al artículo 216, sobre libertad de asociación y democracia interna. Resulta que el artículo 6 de la misma Constitución dispone que toda ley, decreto, reglamento u otra disposición que le sea contraria, es nula de pleno derecho; eso quiere decir, que no es necesaria la intervención judicial. Se puede ver que para cualquier ponderación de si deben ser primarias con padrón abierto o cerrado, se debe definir previamente el carácter constitucional de las primarias abiertas.
En la reunión del CP, no valió esas argumentaciones jurídicas. Porque ciertamente se tiene una posición pétrea.
En el caso específico de Leonel, fundamentó sus argumentos y posición en el carácter inconstitucional de la propuesta de primarias abiertas; no se salió de esa ponderación, excepto para decir que solo conocía tres países en el mundo que la aplicaba. Al proponer, oportunamente, Danilo hacer una consulta jurídica, Leonel y el resto del CP la asumió como acuerdo previo ¿Está claro? “¿Comprendes?”.