Norberto Bobbio define la democracia como el “poder en público”, haciendo
referencia a los diversos mecanismos institucionales que obligan a los
gobernantes a tomar decisiones de cara a la ciudadanía. La visibilidad del poder
es una de las características esenciales de toda democracia. Esa visibilidad,
entendida como transparencia y rendición de cuentas, no se refiere solo a las
decisiones sobre políticas públicas, sino además, a la vida de aquellos que
ejercen la política. Aquí importa su integridad, su trayectoria profesional, su
historial de compromisos sociales, pero también, el tamaño de su patrimonio.
Este último factor es de especial relevancia para determinar la variación de la riqueza de un político durante el período en el que ejerce una función pública. De esta manera, el Estado puede controlar e impedir cualquier práctica de enriquecimiento ilícito.
Es inadmisible que servidores públicos, cuyos únicos ingresos proceden de la administración pública, vean crecer su patrimonio de manera exponencial. Atendiendo a esto, la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) estableció en su artículo IX la necesidad de que los Estados tipifiquen como delito el incremento excesivo del patrimonio de un funcionario público, sin que lo pueda justificar.
Respondiendo a las exigencias de la CICC, el Estado dominicano dio dos pasos importantes dirigidos a enfrentar el enriquecimiento ilícito. El primero consistió en la incorporación en la Constitución del 2010, de la obligatoriedad de la declaración jurada de bienes de los funcionarios, a quienes corresponde probar el origen de sus bienes. El segundo paso lo constituyó la aprobación de una nueva ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio (No. 311-14), que entre otros avances, amplió el número de funcionarios obligados, incorporó el patrimonio de la comunidad conyugal, responsabilizó a la Cámara de Cuentas como órgano rector y estableció un régimen de sanciones.
El problema, una vez más, es que una cosa dice el marco jurídico y otra muy distinta la práctica de los políticos en el poder. Esto se demostró esta semana cuando el laboratorio P. Esquivel de la PUCMM presentó los resultados de un monitoreo de la declaración jurada de patrimonio de los funcionarios. Las conclusiones de este monitoreo pusieron en evidencia las múltiples violaciones a la legislación 311-14. Se destacan dos tipos de violaciones: la no presentación de la declaración y el incumplimiento de parte de los requisitos exigidos por la ley. La declaración de Patrimonio de los políticos es una herramienta fundamental para el control de la corrupción; esperemos que la sociedad y los órganos de fiscalización, obliguen a los servidores públicos a cumplir con este ejercicio de rendición de cuentas.
Este último factor es de especial relevancia para determinar la variación de la riqueza de un político durante el período en el que ejerce una función pública. De esta manera, el Estado puede controlar e impedir cualquier práctica de enriquecimiento ilícito.
Es inadmisible que servidores públicos, cuyos únicos ingresos proceden de la administración pública, vean crecer su patrimonio de manera exponencial. Atendiendo a esto, la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) estableció en su artículo IX la necesidad de que los Estados tipifiquen como delito el incremento excesivo del patrimonio de un funcionario público, sin que lo pueda justificar.
Respondiendo a las exigencias de la CICC, el Estado dominicano dio dos pasos importantes dirigidos a enfrentar el enriquecimiento ilícito. El primero consistió en la incorporación en la Constitución del 2010, de la obligatoriedad de la declaración jurada de bienes de los funcionarios, a quienes corresponde probar el origen de sus bienes. El segundo paso lo constituyó la aprobación de una nueva ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio (No. 311-14), que entre otros avances, amplió el número de funcionarios obligados, incorporó el patrimonio de la comunidad conyugal, responsabilizó a la Cámara de Cuentas como órgano rector y estableció un régimen de sanciones.
El problema, una vez más, es que una cosa dice el marco jurídico y otra muy distinta la práctica de los políticos en el poder. Esto se demostró esta semana cuando el laboratorio P. Esquivel de la PUCMM presentó los resultados de un monitoreo de la declaración jurada de patrimonio de los funcionarios. Las conclusiones de este monitoreo pusieron en evidencia las múltiples violaciones a la legislación 311-14. Se destacan dos tipos de violaciones: la no presentación de la declaración y el incumplimiento de parte de los requisitos exigidos por la ley. La declaración de Patrimonio de los políticos es una herramienta fundamental para el control de la corrupción; esperemos que la sociedad y los órganos de fiscalización, obliguen a los servidores públicos a cumplir con este ejercicio de rendición de cuentas.